A- de 2022
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante De Oficio Procesado Tombe Urrea Jorge Erney·Demandado Tombe Urrea Jorge Erney
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Resguardo Indígena Totoró y el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Cajibío, Cauca.
Dicho conflicto se originó en un proceso penal abierto en contra de un integrante del resguardo Indígena Totoró, por el delito de violencia intrafamiliar en contra de su pareja.
En el desarrollo de la audiencia concentrada, el representante de la comunidad Indígena en cuestión manifestó que la competencia se le debe atribuir a la Jurisdicción Especial Indígena, debido a que el acusado y la victima hacen parte del resguardo precitado, por otro lado, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Cajibío planteo el conflicto de jurisdicciones, porque no se acreditaba el factor institucional para poder tomar la competencia el resguardo Indígena Totoró.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte procede a explicar y a verificar la acreditación de los elementos fundamentales para determinar la competencia de la Jurisdicción Especial Indígena, dando estudio a los factores subjetivo, territorial, institucional y objetivo.
Consiguiente al análisis, la Corte determina que, en el presente caso se cumple el factor personal, pero no hay elementos suficientes para dar por acreditado los factores territoriales, objetivo e institucional debido a que no existe enfoque de genero necesario para la garantía de los derechos de la victima y el adecuado seguimiento de la investigación por parte de la jurisdicción del resguardo Indígena Totoró.
Con base a lo anterior la Corte decide remitir el expediente a el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Cajibío Cauca, para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Resguardo Indígena Totoró y el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Cajibío, Cauca y DECLARAR que el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Cajibío es la autoridad competente para conocer del proceso penal seguido en contra de Jorge Erney Tombe Urrea, por el delito de violencia intrafamiliar.49
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2963 al Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Cajibío, Cauca para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Resguardo Indígena de Totoró.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.